TAREA 1 RAQUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

TAREA 1:

Soy el director de un centro educativo y tengo una solicitud de permiso (archivo adjunto) de un profesor para asistir al funeral de un tío. Debo resolverlo de manera fundamentada, haciendo referencia a la normativa a aplicar y en el plazo oportuno.

En primer lugar, para dar respuesta a esta resolución deberemos analizar cual es el grado de parentesco que guarda el solicitante con el fallecido.

 El parentesco es una figura legal que constituye el vínculo que existe entre las personas de una familia y se encuentra regulado en el artículo 915 y siguientes del Código Civil. En este caso el grado de consanguineidad es 3º. Para dar respuesta a esta resolución me apoyo en:

 • El Decreto 59/2013, de 5 de septiembre se reguló la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. 

En su Capitulo III, artículo 39 indica que corresponde el permiso por fallecimiento de familiar de primer y segundo grado. 

• La Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo de 2014 estableció la adaptación de las vacaciones, los permisos y las licencias para el personal funcionario docente. Se ha modificado la misma en la Orden EDU/693/2017 por la que se modifica el artículo 15 de la Orden EDU/423/2014. 

También recoge al igual que la anteriormente citada el permiso por fallecimiento hasta el segundo grado. 

• La Resolución de 17 de diciembre de 2014 de la Dirección General de Recursos Humanos se delegaron determinadas competencias en materia de vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario docente en las Direcciones Provinciales de Educación y en las direcciones de los centros públicos. 

En su disposición primera hace referencia a “Los permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.”

 Por todo lo expuesto mi obligación, atendiendo a la normativa vigente es rechazar la solicitud y denegar el permiso. 

El solicitante puede valorar la posibilidad de iniciar el trámite para solicitud un “permiso por asuntos particulares” (Orden EDU/693/2017, de 18 de agosto,  BOCyL  de  29  de  agosto  de  2017,  que modifica  el “Artículo  15.  Por asuntos particulares” de la Orden EDU/423/2014de 21 de mayo, BOCyL de 5 de junio de 2014).

El jueves 29 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE nº 154), el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan, entre otras, medidas de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de conciliación de la vida familiar y profesional, resultando modificados tanto el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público como el de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Debes hacer referencia a este Real Decreto o a los criterios de aplicación de los mismos por la JCYL.

Además, podrá presentar recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Delegación Territorial de Soria.

Ver documento adjunto.



Tarea 1_RAQUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.pdf





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